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memoria historica

La Audiencia Nacional dice que la búsqueda de desaparecidos en el franquismo está reconocida por ley

EFE
Actualizado 04-12-2008 19:27 CET

Madrid.-  El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional destaca que "el legítimo derecho de las víctimas de la guerra civil y la dictadura" de recuperar los restos de sus desaparecidos está reconocido en la Ley de Memoria Histórica, por lo que la falta de competencia de este tribunal no afecta a esa búsqueda.

Así lo reflejan dieciséis magistrados de los dieciocho que constituyen el Pleno en el auto en el que estiman el incidente de competencia que planteó el fiscal jefe de la Audiencia Nacional Javier Zaragoza contra la decisión que el juez Baltasar Garzón adoptó el pasado 16 de octubre de declararse competente para investigar las desapariciones en la guerra y el franquismo.

La Sala de lo Penal lo ha notificado hoy después de adelantar el fallo el pasado 28 de noviembre, aunque ya entonces Garzón había neutralizado el efecto de esta decisión al inhibirse en favor de los juzgados en los que estuviesen localizadas las fosas tras certificar que todos los responsables del franquismo a los que podía imputar las desapariciones habían fallecido.

Junto a este auto, los magistrados José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez han emitido un voto particular discrepante, al considerar que la Audiencia es competente por ser los hechos terrorismo de Estado; mientras que el magistrado Javier Martínez Lázaro ha emitido un voto concurrente con la decisión de la mayoría en el que introduce ciertos matices.

En el auto del Pleno, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Javier Gómez Bermúdez, los dieciséis magistrados que lo suscriben explican que al ser rechazada la competencia de Garzón quedan anulados los autos de 16 de octubre y 18 de noviembre.

A este respecto, fuentes de la Audiencia Nacional han señalado a Efe que esa nulidad se circunscribe a ambos autos y no afecta a las diligencias en las que Garzón ha acordado remitir esta causa a algunos de los juzgados en los que se encuentran las fosas que se han pedido abrir, por si éstos se consideran competentes para ello.

Por contra, a partir de la notificación de este auto, según las citadas fuentes, Garzón ya no podrá remitir la causa a más juzgados que le soliciten las asociaciones de Memoria Histórica que han promovido esta investigación.

El Pleno resalta en su auto que "esta resolución no afecta al legítimo derecho de las víctimas de la guerra civil -todas- y la dictadura del general Franco de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarlos y honrar su memoria, reconocidos" en la Ley de Memoria Histórica.

A su juicio, Garzón nunca pudo declararse competente para esta investigación, entre otros motivos, porque "la responsabilidad criminal de las personas presuntamente responsables es inexigible" por estar muertas.

Indican también que Garzón se declaró competente para investigar por la existencia de "los presuntos delitos contra los altos organismos del Gobierno" y "en el catálogo de delitos cuyo conocimiento" se le atribuye a la Audiencia Nacional no se encuentra esa figura delictiva.

Los magistrados creen además que "el levantamiento militar del 17 y del 18 de julio de 1936 que desencadena la guerra civil" fue realmente constitutivo de "un delito de rebelión", como así "lo reconoce" Garzón al referirse al "alzamiento o rebelión militar", aunque este delito tampoco ha sido "nunca" competencia de esta Audiencia Nacional".

Por su parte, los tres magistrados que emiten el voto particular discrepante aseguran que podía haberse declarado la competencia de la Audiencia Nacional por varios motivos, entre ellos que los hechos son constitutivos de terrorismo de Estado, de crímenes contra la humanidad perpetrados por grupo armado y que "parte de los crímenes de desaparición forzosa de niños hijos de los defensores de la República" ocurrieron fuera de España.

Creen por ello que corresponde a los tribunales restaurar a estas personas "su dignidad, tantas veces denegada hasta ahora" y consideran que la incompetencia declarada de un órgano "no puede provocar de manera automática la nulidad de lo actuado".

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