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tribunales, todolella

La Audiencia desestima el recurso contra el sobreseimiento del caso del albergue de Todolella

EFE
Actualizado 24-09-2008 14:24 CET

Castellón.-  La Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso del fiscal y de las acusaciones particulares contra el sobreseimiento provisional de la causa abierta en Vinarós (Castellón) para esclarecer las causas de la muerte de 18 personas en un albergue de la localidad de Todolella, ocurrida en 2005.

Según el auto de la sección segunda de la Audiencia, dado a conocer por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), se acuerda el "sobreseimiento provisional, quedando sin efecto las medidas cautelares adoptadas hasta el momento".

En febrero de 2005 un grupo de 18 amigos, 11 hombres y 7 mujeres, murieron en el albergue San Cristófol en la localidad de Todolella, por inhalación de monóxido de carbono.

El pasado 15 de enero de 2008 el juez de instrucción nº 3 de Vinarós, que llevaba el caso, dictó auto por el cual sobreseía provisionalmente el procedimiento por no existir indicios de comisión de una infracción penal.

Notificada dicha resolución a las partes, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares interpusieron un recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite y que ahora ha sido desestimado por la Audiencia Provincial.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron la declaración del alcalde de Todolella, Alfredo Querol, y de los arrendatarios del albergue como imputados, que hasta ahora habían comparecido como testigos, al "considerar la existencia de indicios de criminalidad respecto a ellos".

En el auto de 15 de enero de 2008 se argumenta que se declara el sobreseimiento porque, "tras las diligencias de investigación practicadas, no se desprende la existencia de indicios racionales de la comisión de delito alguno".

En la resolución judicial se afirma también que "sorprende la actuación del Ministerio Fiscal, que si bien en un principio había tenido una actuación contraria a la existencia de responsabilidad penal en los hechos objeto de este procedimiento, ahora mantiene la postura contraria".

El juez también estima que "llama la atención que las acusaciones particulares que no habían visto responsabilidad penal en los explotadores del albergue hayan cambiado radicalmente su apreciación".

Por todo ello, la Audiencia, "tras el examen de las actuaciones y la lectura de la resolución impugnada", considera que "efectivamente no existen indicios de criminalidad de los que se derive responsabilidad penal que pretenden las acusaciones contra el alcalde de la Todolella y los explotadores del albergue".

Asimismo, la Audiencia "comparte los razonamientos que contiene la resolución impugnada", ya que "dio puntual respuesta en su auto a desestimatorio a todas las cuestiones planteadas por los recurrentes contra el inicial auto de sobreseimiento".

"No cabe apreciar en base a lo dicho que el alcalde tuviera obligación legal de actuar, ni mucho menos que creara una ocasión de riesgo", afirma el texto de la Audiencia de Castellón.

Respecto de la conducta de los explotadores del albergue, considera que "no puede decirse que ocuparan la posición de garantes, ni tenían obligación contractual ni legal de actuar, ni crean ellos el riesgo" en los acontecimientos que costaron la vida a las 18 personas.

La resolución añade que en el auto de sobreseimiento "ya se ha indicado quiénes llevaron las estufas al albergue", cuya incorrecta combustión causó presuntamente la muerte del grupo de personas, que al llevarlas y utilizarlas "no vieron peligro" en ellas.

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