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eta, sentencia

Condenada la etarra "Lola" a 102 años como cómplice del atentado en Santander en 1992

EFE
Actualizado 31-07-2008 18:57 CET

Madrid.-  La Audiencia Nacional ha condenado a 102 años de cárcel a la etarra Dolores López Resina, "Lola", como "cómplice"del atentado perpetrado con coche-bomba en febrero de 1992 en el barrio de La Albericia de Santander en el que 3 personas murieron y 20 resultaron heridas.

(EFE)

Fotografía de archivo del 11/03/2008, tomada en la Audiencia Nacional, de la etarra Dolores López Resina, a la que hoy, 31/07/2008, la Audiencia Nacional ha condenado a 102 años de cárcel por complicidad en el atentado con coche-bomba que el 22 de febrero de 1992 costó la vida a tres personas e hirió a veinte en el barrio de La Albericia, en Santander.

En su sentencia, la sección primera de la Sala de lo Penal decide condenar a la etarra como cómplice y no como autora del atentado, al entender que su participación en estos hechos no fue "imprescindible, necesaria o nuclear".

El atentado fue perpetrado el 22 de febrero de 1992, por los ya condenados Iñaki Recarte y Luis Ángel Galarza, quienes situaron un coche cargado de explosivos en el cruce de La Albericia por donde, según habían comprobado, pasaba "diariamente" una furgoneta policial, a cuyo paso lo hicieron estallar causando la muerte de tres transeúntes e hiriendo a 20 personas.

El tribunal considera probado que López Resina, que también ha sido condenada a indemnizar con 300.000 euros a los herederos de los fallecidos, "comprobó, a petición de sus compañeros de ETA, que por el cruce de La Albericia pasaban patrullas de policía, sin que conste que facilitara" datos "esenciales" para cometer la acción terrorista.

Por ello la Sala ha impuesto una condena de 143 años menos a la acusada de lo que pedía el fiscal, que reclamaba para ella 245 años de prisión.

Según la resolución, "de la prueba practicada no se extrae con la certeza requerida por el derecho penal la autoría de la procesada en los graves hechos objeto de enjuiciamiento".

"La insuficiencia de la prueba de cargo -explica el tribunal- no radica en la ausencia de elemento objetivo externo que dote de credibilidad a las declaraciones de los coimputados, sino de lo equívoco de las declaraciones" que impiden al tribunal "formar su convicción sobre la intervención de la procesada en los hechos".

Las principales contradicciones se encuentran en el testimonio de los ya condenados por estos hechos que dijeron que obtuvieron los datos de conversaciones interceptadas con un escáner y uno de ellos, Iñaki Recarte, aseguró que "Lola" no ocupaba el piso de la calle General Dávila, desde el que se veía el cruce de La Albericia, sino que vivía en otro.

Sin embargo, también mantuvo que la acusada vigiló el punto donde cometen el atentado" porque "desde la casa de Lola se domina el cruce de La Albericia".

Así, del análisis de esta declaración y de otras ofrecidas en el juicio "se extrae que la procesada sí formaba parte del grupo de ETA desplazado a Santander en la fecha de los hechos, pero no que tuviera una intervención imprescindible, necesaria o nuclear en el atentado ocurrido".

"López Resina recibe a sus compinches en Santander, alquila los pisos que van a usar para sus actividades criminales, sabe que van a cometer un atentado, aunque no qué van a hacer en concreto, y les confirma que por el cruce pasan patrullas de policía, por lo que puede deducir que va a cometerse contra esas patrullas", reflexiona el tribunal.

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