Madrid.- El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación de los bomberos, y fija una edad mínima de jubilación de 60 años o 59 si se acreditan al menos 35 años de cotización efectiva.
Dos bomberos salen de la estación de Metro de Príncipe de Vergara, en Madrid, con un ventilador gigante que les permite desalojar el humo, tras el fuego eléctrico producido en enero pasado en el sistema de ventilación de esta estación, lo que provocó que cortaran las líneas 2, 5 y 9. E
El Real Decreto establece para este colectivo una reducción de la edad de jubilación aplicando un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero.
La aplicación de esta bonificación en la edad de jubilación supone el reconocimiento de la especial peligrosidad y penosidad del trabajo realizado por este colectivo.
Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno en funciones, María Teresa Fernández de la Vega, dijo que esta medida está en línea con la mejora de los derechos de los trabajadores y, que con ella, el Gobierno cumple el compromiso adquirido con los interlocutores sociales en el acuerdo para la reforma de la Seguridad Social.
Según el Real Decreto, durante 2008 el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor quedará limitado a quienes hayan cumplido los 63 años, límite que se rebajará a 61 años en 2009.
No obstante, si durante esos dos ejercicios los bomberos beneficiados por la medida sobrepasaran el 10 por ciento de la plantilla, el acceso se pospondrá el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.
El reconocimiento a este derecho se ampara en la Ley de medidas en materia de Seguridad Social aprobada el 4 de diciembre de 2007, que prevé una edad mínima de 65 años para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.
Según la Ley, dicha edad podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del Ministerio de Trabajo, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza "excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".
Para que estos beneficios se apliquen se han realizado estudios previos sobre siniestralidad y peligrosidad en el sector, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
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